viernes, 13 de febrero de 2015

Micieces de Ojeda. CURIOSIDADES (VII) : Micieces en el siglo XVIII (Parte 1ª)








MICIECES EN EL SIGLO XVIII
(Parte 1ª)

Marqués de La Ensenada.
El Catastro del Marqués de la Ensenada de 1753 pretende hacer una evaluación de la riqueza de los pueblos, pero en él figuran datos de población. La intención de este catastro era simplificar el sistema de impuestos de la Corona de Castilla. El catastro comenzó a elaborarse en 1740, cuando Fernando VI firmó la Cédula Real que aprobaba su ejecución, y las labores de recogida duraron hasta 1753. Se envió un Interrogatorio de 40 preguntas a cada pueblo que los representantes de la justicia (normalmente el alcalde acompañado de otras personalidades destacables) debían responder. El Censo contiene los resúmenes provinciales de la población clasificada por edad y clase (residentes hijos de familia menores de 18 años, vecinos de 18 a 60 años, vecinos mayores de esa edad, jornaleros transeúntes, sirvientes, pobres de solemnidad, viudas y resto de personas del sexo femenino). El Vecindario ofrece datos de población por municipios. El Catastro del Marqués de la Ensenada es el último de los censos primitivos. En la segunda mitad del siglo XVIII nacen los censos modernos.



A Micieces llegó este Interrogatorio el día 3 de Julio de 1752. Y quienes participaron en su cumplimentación fueron:
-        Don Luis Sánchez Y Soto, Juez Subdelegado para la Única Real Contribución (este era el nombre del proyecto de unificación fiscal del Reino de Castilla que se pretendía implantar al finalizar el Catastro de Ensenada).
-        Manuel García y Juan de la Fuente, vecinos y rexidores del pueblo, puesto que no había alcalde ordinario, ni escribano de ayuntamiento, ni fiel de fechos.
-        Bernardo Barbero y Andrés García, peritos nombrados por parte de la Real Hacienda.
-        Joseph Vasco y Santos Juan, vecinos de la mayor inteligencia (o sea, conocedores de las heredades, predios, términos, frutos, culturas, tratos, granjerías y utilidades comunes al pueblo).
-        Asistió también Don Pedro Fernández, cura teniente de la iglesia parroquial, como testigo imparcial.


Archivo General de Simancas.
     Hay cosas muy interesantes y muy curiosas. Vamos a reproducir (y, a veces, a resumir) las respuestas a las preguntas que nos llamaron la atención. En muchos casos hemos actualizado la grafía de las palabras. El interrogatorio se puede consultar en el Archivo General de Simancas. Y debe de haber copia en la Delegación de Hacienda (antes Contaduría Principal de cada provincia) y quizás hay (o hubo) copia en el Ayuntamiento, pues cada Contaduría Principal tenía la obligación de enviar la copia correspondiente a cada Municipio.
          El Archivo General de Simancas está digitalizando este Catastro. La provincia de Palencia ya está completa.
El proceso catastral se describe con todo detalle en la instrucción anexa al R.D. de 10 de octubre de 1749:
-        1º.- Carta, pregón y bando (se enviaba a cada población).
-        2º.- Elección de representantes del concejo y peritos.
-        3º.- Llegada de la audiencia (equipo catastrador) y primeras diligencias.
-        4º.- Respuestas al interrogatorio. El escribano recogía las respuestas literales (“a la letra””).
-        5º.- El resultado se recogía en un documento llamado “Respuestas Generales”, que podía tener notas aclaratorias finales, hechas en los días que durase el proceso y que constituía el documento definitivo que quedaba en manos del Intendente Provincial.





Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.

RESPUESTAS GENERALES:

Pregunta 1ª.- Cómo se llama la población.
Respuesta.- Que esta población se llama Micieces de la Ojeda.

Pregunta 2ª.-  Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
Respuesta.- Que esta población es de Señorío y que pertenece al Excelentísimo Señor Duque de Frías, Conde de Aro, quien tiene la jurisdicción civil y criminal, y por razón de señorío, no percibe derecho alguno, como así es notorio.

Pregunta 3ª.-  Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
Respuesta.- Que el territorio que ocupa el término propio y privativo de este dicho lugar, de Levante a Poniente, es de tres cuartos de legua; del Norte al Sur, media legua; su circunferencia y redondez es la de tres leguas, poco más o menos. (A continuación se determinan y describen terrenos que son comunes –comuniegos, comunales- con otros pueblos: con Villavega, Berzosa, Moarbes (sic), Olmos, Quintanatello, Payo, Oteros, el Yndiviso (sic) Y se hace relación de otras poblaciones que tienen derechos sobre algunos terrenos de Micieces).


Pregunta 4ª.-  Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
Respuesta.- Que la tierra que ocupa el término propio y privativo de este dicho pueblo y sus comunes es de regadío y de secano de sembradura, pastos, montes y matorrales de corte bajo, prados, eras segaderas y de pan trillar, tierra infructífera de cuestas y valles que solo produce algunas yerbas para pastos.
(A continuación se describe cada tipo de terreno y las siembras y cosechas de cada uno. Y, claro, la producción aproximada).

Pregunta 5ª.- De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
Respuesta.- Que la tierra de pan llevar, así de regadío como de secano, que se comprende en el término propio y privativo de este dicho término y sus comunes, es de tres calidades: de buena, de mediana e inferior; a excepción de la tierra herrén de secano, que está toda ella de primera calidad y bondad por hallarse en el mejor terreno que tiene este dicho pueblo.
(Y se describen los tipos de tierras, su calidad y su producción).

Pregunta 6ª.-  Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
Respuesta.- Que en los términos de este dicho pueblo no hay plantío, ni en sus heredades de árboles fructíferos ni infructíferos, moreras, olivas, higueras, almendros, parras ni algarrobos; pues si algún árbol hay silvestre como el sauce o negrillo es infructífero y de ninguna utilidad.

Pregunta 7ª.-  En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
Respuesta.- Que en razón del contenido de esta pregunta, se remiten a lo que dejan declarado en la antecedente.

Pregunta 8ª.- En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
Respuesta.- Que se remiten a lo declarado en las dos anteriores.

Pregunta 9ª.- De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
Respuesta.- Que la medida de tierra que se una en el término propio de este lugar y sus comunes se entiende y compone por fanegas de sembradura, quartos, celemines y quartillos; y lo mismo las eras que solo sirven para trillar.
Los prados y eras segaderas de una y otra clase, por carros de yerba, medios carros, entuertas o talegas (...)
Los montes que llevan expresados se entiende su medida por carros de leña (...)
(...) Y es práctica y regla inconcusa (aceptada) entre los labradores y senareros (capataces o jornaleros a quienes el dueño les cedía, como parte del jornal, una porción de tierra para que la cultivaran) de este pueblo sembrar las tierras de regadío un año de trigo, otro de cebada y otro de linaza; y la misma regla se lleva con las de secano, dejando el año intermedio y descanso; a excepción de las tierras herrenes, que estas se siembran seguidamente del fruto y especie que dejan declarado. De forma que cada año siembra la especie o simiente que le corresponda sin mezclarse no sembrar seguidamente dos frutos de una misma especie, como así es notorio, y por tal lo declaran.

Pregunta 10ª.-  Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
Respuesta.- Que el término propio y privativo de este dicho lugar, según el juicio que de él se tiene hecho, puede ocupar y tener doce fanegas de tierras de regadío de primera calidad, otras tantas de segunda y ocho de tercera; once fanegas de tierra de secano de primera calidad, cuatro de tierra herrén de la misma calidad; sesenta y nueve de segunda y ciento nueve de tercera... ( y sigue con la producción de las eras, del monte, de las cuestas, lastras, la tierra inculta... y también lo que corresponde a las tierras comuniegas).

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Himno a Micieces de Ojeda