MICIECES
EN EL SIGLO XVIII
(Parte 1ª)
Marqués de La Ensenada. |
A
Micieces llegó este Interrogatorio
el día 3 de Julio de 1752. Y quienes participaron en su cumplimentación fueron:
-
Don Luis Sánchez
Y Soto, Juez Subdelegado para la Única Real Contribución (este era el nombre
del proyecto de unificación fiscal del Reino de Castilla que se pretendía
implantar al finalizar el Catastro de Ensenada).
-
Manuel García y
Juan de la Fuente, vecinos y rexidores del
pueblo, puesto que no había alcalde ordinario, ni escribano de ayuntamiento, ni
fiel de fechos.
-
Bernardo Barbero
y Andrés García, peritos nombrados por parte de la Real Hacienda.
-
Joseph Vasco y
Santos Juan, vecinos de la mayor
inteligencia (o sea, conocedores de las heredades, predios, términos,
frutos, culturas, tratos, granjerías y utilidades comunes al pueblo).
-
Asistió también
Don Pedro Fernández, cura teniente de la iglesia parroquial, como testigo
imparcial.
Archivo General de Simancas. |
El Archivo General de Simancas está
digitalizando este Catastro. La provincia de Palencia ya está completa.
El
proceso catastral se describe con todo detalle en la instrucción anexa al R.D.
de 10 de octubre de 1749:
-
1º.- Carta,
pregón y bando (se enviaba a cada población).
-
2º.- Elección de
representantes del concejo y peritos.
-
3º.- Llegada de
la audiencia (equipo catastrador) y primeras diligencias.
-
4º.- Respuestas
al interrogatorio. El escribano recogía las respuestas literales (“a la
letra””).
-
5º.- El resultado
se recogía en un documento llamado “Respuestas Generales”, que podía tener
notas aclaratorias finales, hechas en los días que durase el proceso y que
constituía el documento definitivo que quedaba en manos del Intendente
Provincial.
Interrogatorio que han de satisfacer,
bajo juramento, las justicias, y demás
personas, que harán comparecer los intendentes en cada
pueblo.
RESPUESTAS GENERALES:
Pregunta 1ª.- Cómo se llama la población.
Respuesta.- Que
esta población se llama Micieces de la Ojeda.
Pregunta 2ª.- Si
es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto
produce.
Respuesta.- Que esta población es de Señorío y que
pertenece al Excelentísimo Señor Duque de Frías, Conde de Aro, quien tiene la
jurisdicción civil y criminal, y por razón de señorío, no percibe derecho
alguno, como así es notorio.
Pregunta
3ª.- Qué territorio ocupa el término, cuánto de
levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y
leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al
margen.
Respuesta.- Que el territorio que ocupa el término propio
y privativo de este dicho lugar, de Levante a Poniente, es de tres cuartos de
legua; del Norte al Sur, media legua; su circunferencia y redondez es la de
tres leguas, poco más o menos. (A
continuación se determinan y describen terrenos que son comunes –comuniegos,
comunales- con otros pueblos: con Villavega, Berzosa, Moarbes (sic), Olmos, Quintanatello,
Payo, Oteros, el Yndiviso (sic) Y se hace relación de otras poblaciones que
tienen derechos sobre algunos terrenos de Micieces).
Pregunta
4ª.- Qué especies de tierra se hallan en el
término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza,
sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere
haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las
que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de
descanso.
Respuesta.- Que la tierra que ocupa el término propio y
privativo de este dicho pueblo y sus comunes es de regadío y de secano de
sembradura, pastos, montes y matorrales de corte bajo, prados, eras segaderas y de pan trillar, tierra
infructífera de cuestas y valles que solo produce algunas yerbas para pastos.
(A continuación se describe cada tipo de
terreno y las siembras y cosechas de cada uno. Y, claro, la producción
aproximada).
Pregunta
5ª.- De
cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan
declarado, si de buena, mediana e inferior.
Respuesta.- Que la tierra de pan llevar, así de regadío
como de secano, que se comprende en el término propio y privativo de este dicho
término y sus comunes, es de tres calidades: de buena, de mediana e inferior; a
excepción de la tierra herrén de secano, que está toda ella de primera calidad
y bondad por hallarse en el mejor terreno que tiene este dicho pueblo.
(Y se describen los tipos de tierras, su
calidad y su producción).
Pregunta
6ª.- Si hay alguno plantío de árboles en las
tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros,
parras, algarrobos, etc.
Respuesta.- Que en los términos de este dicho pueblo no
hay plantío, ni en sus heredades de árboles fructíferos ni infructíferos,
moreras, olivas, higueras, almendros, parras ni algarrobos; pues si algún árbol
hay silvestre como el sauce o negrillo es infructífero y de ninguna utilidad.
Pregunta
7ª.- En cuáles de las tierras están plantados los
árboles que declararen.
Respuesta.- Que en razón del contenido de esta pregunta,
se remiten a lo que dejan declarado en la antecedente.
Pregunta
8ª.- En qué
conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las
márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
Respuesta.- Que se remiten a lo declarado en las dos
anteriores.
Pregunta
9ª.- De qué
medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas
en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se
cogen en el término se siembra en cada una.
Respuesta.- Que la medida de tierra que se una en el
término propio de este lugar y sus comunes se entiende y compone por fanegas de
sembradura, quartos, celemines y quartillos; y lo mismo las eras que solo
sirven para trillar.
Los prados y eras segaderas de una y otra
clase, por carros de yerba, medios carros, entuertas o talegas (...)
Los montes que llevan expresados se entiende su
medida por carros de leña (...)
(...) Y es práctica y regla inconcusa
(aceptada) entre los labradores y senareros (capataces o jornaleros a quienes el dueño les cedía, como parte del jornal, una porción de tierra para que la cultivaran) de este pueblo sembrar
las tierras de regadío un año de trigo, otro de cebada y otro de linaza; y la
misma regla se lleva con las de secano, dejando el año intermedio y descanso; a
excepción de las tierras herrenes, que estas se siembran seguidamente del fruto
y especie que dejan declarado. De forma que cada año siembra la especie o simiente
que le corresponda sin mezclarse no sembrar seguidamente dos frutos de una
misma especie, como así es notorio, y por tal lo declaran.
Pregunta
10ª.- Qué número de medidas de tierra habrá en el
término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas
fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la
mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en
las demás especies que hubieren declarado.
Respuesta.- Que el término propio y privativo de este
dicho lugar, según el juicio que de él se tiene hecho, puede ocupar y tener
doce fanegas de tierras de regadío de primera calidad, otras tantas de segunda
y ocho de tercera; once fanegas de tierra de secano de primera calidad, cuatro
de tierra herrén de la misma calidad; sesenta y nueve de segunda y ciento nueve
de tercera... ( y sigue con la producción de las eras, del monte, de las cuestas,
lastras, la tierra inculta... y también lo que corresponde a las tierras
comuniegas).
Puedes ver también:
- Micieces en el siglo XIX.
- Micieces: el censo.
- Micieces: Datos generales.
- El Municipio de Micieces de Ojeda.
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