miércoles, 25 de febrero de 2015

Micieces de Ojeda. CURIOSIDADES (X). Micieces en el siglo XVIII (parte 4ª)





MICIECES EN EL SIGLO XVIII
(PARTE 4ª)

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo
juramento, las justicias, y demás personas, que
harán comparecer los intendentes en cada pueblo

(Catastro del Marqués de La Ensenada, Ordenado por Fernando VI y respondido en "Miziezes de la Oxeda" el día 3 de julio de 1752)
Archivo General de Simancas.
Archivo General de Simancas.
















RESPUESTAS GENERALES

(de la 34ª a la 40ª)

Pregunta 34ª.- Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
Respuesta.- Que en este pueblo no hay artista alguno (...)
Sí solo hay vecinos que llevan en renta y arrendamiento algunas heredades de pan llevar y prados segaderos (...) como también ovejas y vacas de vientre y yeguas a renta y a medias (...).

Pregunta 35ª.-  Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
Respuesta.- Que en esta población hay treinta y dos labradores y senareros (los capataces o jornaleros que cultivan una "senara", o sea, una porción de tierra que el dueño les cede como parte de la retribución del jornal); y regulan el jornal diario de cada uno a tres reales de vellón.

Pastores de ganado lanar:
También hay dos pastores de ganado lanar, vecinos de este dicho lugar; el uno, llamado Santiago Herrero, guarda como trescientas y sesenta cabezas; y por esta razón tiene de salario en cada un año cuatro cargas de centeno y cien reales en dinero.
Lorenzo Herrero, del mismo oficio, guarda como cuatrocientas cabezas; tiene de salario en cada un año cuatro cargas y seis cuartos de centeno y ciento y diez reales en dinero.

Guarda de ganado vacuno:
Francisco del Olmo, guarda de ganado vacuno, tiene de salario en cada un año por cuarenta y cuatro vacas que guarda, cuatro cargas y media de centeno y ciento y seis reales en dinero.

Pregunta 36ª.-  Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
Respuesta.- Que en esta población no hay ningún pobre de solemnidad.

Pregunta 37ª.- Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
Respuesta.- Que no hay individuo alguno que tenga embarcaciones ni nada de lo demás que contiene la pregunta.

Pregunta 38ª.- Cuántos clérigos hay en el pueblo.
Respuesta.- Que en esta población hay tres clérigos: dos beneficiados de preste y uno de grados; y este se halla ausente.

Pregunta 39ª.- Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
Respuesta.- Que no hay convento alguno de ninguna religión o credo.

Pregunta 40ª.-  Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Respuesta.- Que Su Majestad, que Dios guarde, no tiene finca ni renta alguna fuera de las Generales y Provinciales en este dicho lugar ni en sus términos.

Y en la forma y manera referida se hizo y feneció esta dicha información y todo lo en ella declarado, es la verdad socargo del juramento que llevan fecho en lo que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron los referidos declarantes junto con dicho Señor Juez Subdelegado, hallándose presente el referido Don Pedro Fernández, cura teniente de este dicho lugar que ha asistido a esta información como persona imparcial, según así se previene por el capítulo Cuarto de la Real Instrucción.
Y fue concluida en este día cuatro del mes de julio de mil setecientos cincuenta y dos años, de que Yo, el escribano de Su Majestad, y de esta operación doy fe.

Don Luis Sánchez y Soto.       Manuel García.       Juan de la Fuente.       Andrés García.        Bernardo Barbero.        Santos Juan.        Joseph Vasco.

Ante mí,

viernes, 20 de febrero de 2015

Micieces de Ojeda. CURIOSIDADES (IX). Micieces en el siglo XVIII (parte 3ª)







MICIECES EN EL SIGLO XVIII

(Parte 3ª)

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo
juramento, las justicias, y demás personas, que
harán comparecer los intendentes en cada pueblo

(Catastro del Marqués de La Ensenada, Ordenado por Fernando VI y respondido en "Miziezes de la Oxeda" el día 3 de julio de 1752)

RESPUESTAS GENERALES

(De la 21ª a la 33ª)


Pregunta 21ª.- De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
Respuesta.- Que esta dicha población se compone de cincuenta y siete vecinos; incluso en este número tres eclesiásticos y las viudas, contando dos por uno; y que no hay casas de campo ni alquerías; ni por el consiguiente, vecino ninguno que viva fuera de esta dicha población´

Pregunta 22ª.-  Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
Respuesta.- Que este dicho pueblo se compone de cincuenta y nueve casas y, entre ellas, una inhabitable.
Y por razón de establecimiento no se paga al señor de este pueblo derecho alguno. Sin embargo de hallarse algunas de las referidas casas gravadas a foro y censo perpetuo que satisfacen los dueños de ellas en cada un año las cantidades de maravedís y granos a que están obligados a los conventos de monjas de San Andrés de Arroyo y Santa Fe de Toledo (...)

Pregunta 23ª.- Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
Respuesta.- Que los propios con que se halla este referido concejo se reducen a los dos molinos y dos veces de otro, que se han declarado en la pregunta diez y seis (...).
Tiene así mismo este dicho concejo veinte y dos carros y dos entuertas de yerba de secano de segunda calidad; (...)
Tiene así mismo cinco reales de la renta de la casa que tiene en el casco de este pueblo (...)y aunque este dicho concejo se halla en la propiedad del monte que dejan declarado (...), no le rinde a su favor producto ni interés alguno (...), pues se aprovechan los vecinos de su leña por iguales partes, como así es notorio, siéndolo también la de no haber en este pueblo escribano ni fiel de fechos para poderse formar, ni se forman por escrito cuenta alguna, pues las que se hacen para el gobierno de este pueblo son por rayas y cruces en un palo (...).
Pregunta 24ª.-  Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
Respuesta.- Que este pueblo no usa arbitrio alguno con facultad real ni sin ella.

Pregunta 25ª.- Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
Respuesta.- Que los gastos que en cada un año debe satisfacer este concejo y sus propios es la cantidad de trescientos y cincuenta y tres reales de vellón, en esta forma:
-        En los tres días de letanías y funciones de Pascua de Resurrección, el día de Ánimas y el de San Esteban, que son en los que se juntan los vecinos de este dicho pueblo y eclesiásticos, de refrescos, ciento y tres reales;
-        composición de caminos y pontones, cincuenta;
-        verederos (sentencias)  despachados por el Señor Intendente de la Ciudad de Palencia y citaciones de los Procuradores generales de este valle, cuarenta, que se dan al saludador (“dador de salud”, que se dedicaba a curar y precaver la rabia y otros males) que tienen asalariado.
-        y los cinco restantes que se faltan con los religiosos que vienen a predicar los sermones y demás oficios divinos en cada un año (...).

Pregunta 26ª.-  Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
Respuesta.- Que este concejo y sus propios se hallan gravados con un censo de dos mil reales de principal, redimible, y a tres por ciento a favor de Don Juan Luis de Balmaseda, vecino de la villa de Herrera de Pisuerga (...).
Otros de dos mil reales de principal (...) a favor de la capellanía que, al presente, goza Don Joseph Brabo, presbítero, vecino de la dicha villa de Herrera (...).
Otro de mil trescientos (...) a favor de la capellanía que, al presente, goza Don Pedro Brabo, en el lugar de Váscones de Oxeda (...).
Otro a favor de Juan Doce, vecino del lugar de Perazancas, de cuatrocientos reales (...).
Así mismo se hallan gravados los bienes de este concejo con una escritura de foro y censo perpetuo a favor del convento y monjas de San Andrés de Arroyo (...) por diferentes tierras y prados que dicho convento vendió a este concejo (...).
También tiene este concejo una escritura de foro en favor del convento y monjas de Santa Fe de la Caridad de Toledo, por el que pagan en cada un año veinte y siete fanegas de pan, mediado de trigo y cebada, con la obligación de ponerlo este concejo en la Granja de Santa Eufemia (...). Y dicho foro es por diferentes heredades que este concejo compró al expresado convento (...).

Pregunta 27ª.-  Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Respuesta.- Que este dicho pueblo se halla enteramente cargado de servicio ordinario y extraordinario respecto de pagar en cada un año ciento y ochenta y tres reales de vellón (...).
Sin embargo, de la pobreza y apuro en que se halla, con mil trescientos veinte y un reales, y veinte y nueve maravedís de vellón, como consta de cartas de pago a que se refieren (...).

Pregunta 28ª.- Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
Respuesta.- Que las alcabalas y tercias que se causan en este dicho pueblo se hallan enajenadas de la Real Corona y, al presente, las goza dicho Excelentísimo Señor Duque de Frías, Conde de Aro (...).
Y el derecho de las referidas alcabalas asciende en cada un año a cuatrocientos reales y dos maravedís de vellón; y por lo correspondiente al de tercias, a ochocientos veinte y nueve reales y once maravedís; como así es notorio.

Pregunta 29ª.-  Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnecerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
Respuesta.- Que en este dicho pueblo no hay mesones, tiendas, panaderías, carnecerías, mercados, ferias ni nada de lo demás que contiene la pregunta, a excepción de una taberna; que esta no tiene casa propia ni destinada para la venta del vino pues, de inmemorial tiempo a esta parte, se ha llevado la regla en este pueblo de sacarse en público; y aquel vecino que, con más conveniencia del pueblo, se obliga a traer y abastecerle de este género, se remata en él, y este lo vende y mide en su casa propia que vive.
Y por este trabajo y ocupación es regular darle de ganancia por cada cántara de la que mide y vende en cada un año, bajada la conducción, un real de vellón.
Y al presente, está a cargo este abasto de Alonso Palomíno, vecino de dicho lugar, a quien regulan de producto y ganancia en cada año, quinientos reales de vellón por quinientas cántaras de vino que le consideran de gasto en cada año.

Pregunta 30ª.-  Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
Respuesta.- Que en este pueblo no hay hospital ninguno de ninguna calidad ni renta.

Pregunta 31ª.-. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
Respuesta.- Que en este dicho pueblo no hay cambista, mercader por mayor ni por menor, ni nada de lo demás que contiene la pregunta.
Archivo General de Simancas.

Pregunta 32ª.-  Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
Respuesta.- Que en este dicho pueblo no hay tendero ninguno de paños, ropas de oro, plata ni seda, ni persona alguna que beneficie su caudal, lienzos, especerías, ni otra mercaduría alguna, ni tampoco hay médico, boticario ni escribano pues si alguno de estos es necesario se le llama de fuera parte.
Cirujano.
Solo hay asalariado un cirujano, llamado Joseph Santos, que asiste a este pueblo desde el lugar de Payo y por esta razón se le da de salario cuatro cargas y media de centeno y diez reales en dinero.
Arriero.
Así mismo hay un arriero llamado Juan de Pozancos, que, con una caballería mayor, compra y conduce piezas de lienzo ordinario a la Ciudad de Palencia y a otras partes; a quien regulan por cada un año por esta ganancia con dicha caballería mayor, mil y trescientos reales de vellón.
Gregorio Pozancos, con un jumento de carga, conduce pescado y alubias de los puertos de Santander y Cumillas (Comillas); le regulan de ganancia seiscientos.
Manuel Juan que trata en lo mismo que el antecedente con dos jumentos, pero no tan continuo, le regulan quinientos.
Y no hay en este pueblo otro alguno que use de referido oficio más que los declarados.

Pregunta 33ª.- Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
Respuesta.- Que en este pueblo no hay albañiles, canteros, albeytares (veterinarios), sogueros, zapateros, pelaires (cardadores de paños), sombrereros, manguiteros ni guanteros; y los oficios mecánicos que se hallan en él son los siguientes:
Herrero:
Antolín Gutiérrez exerce el oficio de herrero. Tiene de salario en cada un año diez y nueve cuartos de trigo y diez reales en dinero por asistir a los labradores y componerles las herramientas de que usan para sus labranzas. Y por las demás piezas que fuera de esto executa en su oficio le regulan ciento y cuarenta y ocho reales, que una y otra partida componen trescientos reales de vellón.
Sastres:
Así mismo hay dos sastres: el uno, Agustín Cañizal, a quien regulan en cada un día cuatro reales de vellón; y Andrés Cañizal, su hijo, del mismo oficio, soltero, que tiene en su compañía.
Tres, Francisco Alonso, por ser más corto en el expresado oficio que el dicho Agustín Cañizal, le regulan tres.
Texedores de lienzos:
También hay diferentes texedores de lienzos ordinarios: Santiago Gutiérrez (...), Alexo Diego (...), Fernando Rey, Lucas Rey y Manuel Rey (...),Bartholomé Fernández, Lucas Fernández, Fernando Herrero, Lorenzo Marcos  y Pedro Herrero (...).
Maestro de primeras letras:
A Fernando del Peral, maestro de primeras letras le regulan de salario en cada un día un real de vellón, atendiendo al corto número de niños y que no tiene escuela, por asistir como asiste éste al cultivo de sus heredades.

Y que no hay más oficios mecánicos que los que llevan declarados en esta pregunta, como así es notorio.


martes, 17 de febrero de 2015

Micieces de Ojeda. CURIOSIDADES (VIII). Micieces en el siglo XVIII (Parte 2ª)





MICIECES EN EL SIGLO XVIII
(Parte 2ª)

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo
juramento, las justicias, y demás personas, que
harán comparecer los intendentes en cada pueblo

(Catastro del Marqués de La Ensenada, ordenado por Fernando VI y respondido en "Miziezes de la Oxeda" el día 3 de julio de 1752)

Archivo General de Simancas.

RESPUESTAS GENERALES
(DE LA 11ª A LA 20ª)




Pregunta 11ª.-  Qué especies de frutos se cogen en el término.
Respuesta.- Que las especies de frutos que se cogen en el término de este pueblo y sus comunes son las de trigo, cebada, centeno, avena, lino, linaza, yerba, leña y carbón, sin otra cosa alguna.

Pregunta 12ª.-  Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
Respuesta.- Que cada fanega de tierra de regadío de primera calidad produce con una ordinaria cultura sembrada de trigo, siete fanegas; de cebada, diez; de linaza, seis; y ciento y cuarenta mañas de lino.
Las de segunda calidad sembrada de trigo produce seis fanegas; de cebada, ocho; de linaza, seis fanegas; y ciento veinte mañas de lino.
La de tercera calidad de esta especie sembrada de centeno, cinco fanegas; de cebada, siete; de linaza, tres fanegas; y noventa y seis mañas de lino.
La fanega de tierra de secano de primera calidad produce ocho fanegas de trigo; y sembrada de cebada, nueve.
Y estas mismas produce la fanega de tierra herrén de secano de primera calidad, que como dejan declarado, solo se siembre en ella esta especie de cebada y no otra; y produce sin intermisión.
(...)Los prados segaderos... y eras segaderas de pan trillar... producen un carro de yerbas...
A las eras de secano que puramente sirven para trillar, regulan de producto en cada un año, sin descanso ninguno, cuatro reales cada fanega.
En los montes bajos y matorrales... acuerda este concejo y sus vecinos en cada año se de una corta y roza en todos ellos... Y dicha corta produce ciento y sesenta carros, que perciben los vecinos a partes iguales, correspondiendo a cada uno tres carros...
Y por lo correspondiente al término común llamado Yndiviso, tienen en él el aprovechamiento de pastar y rozar las hierbas con sus ganados, los vecinos de este pueblo con los demás que son interesados a él.
Y Bernardo Barbero, vecino de este pueblo, usa de la industria de sacar algunas cepas de urce, y de ellas fabrica dos carros de carbón cada año, quedándole de utilidad treinta reales en cada uno.
Thomás de la Fuente, vecino de él, fabrica otro, y le queda de utilidad treinta...

Pregunta 13ª.- Qué producto se regula, darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
Respuesta.- Que como dejan declarado en respuesta de la pregunta sexta, séptima y octava de este interrogatorio de no haber árboles que produzcan utilidad ni esquilmo alguno en el término propio y sus comunes de este dicho pueblo, se remiten a ellas.

Pregunta 14ª.-  Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada

calidad de ellos.
Respuesta.- Que el valor que tienen los frutos que en cada un año se cogen en el término de este lugar y sus comunes, arreglados a un quinquenio, son quince reales la fanega de trigo; ocho la de cebada: doce la de centeno; seis la de avena; y ocho la de linaza; un real, la caña de lino sin grana; diez y seis el carro de yerba de primera calidad; catorce, el de segunda; doce, el de tercera; y cada carro se compone de doce entuertas (alpacas) o talegas...

Pregunta 15ª.-  Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
Respuesta.- Que los derechos impuestos sobre las tierras de pan llevar es el diezmo y primicia, que se paga de cada diez fanegas de trigo, cebada, centeno y avena, una de cada especie; de cada diez mañas de lino, una con su grana; de diez crías de ganado lanar, una; de diez arrobas de lana, otra; de diez libras de cera, una; de diez azumbres de miel, otra; pollos, se diezma uno por cada vecino, críe o no críe, y no teniéndole, paga diez y seis maravedís de vellón; queso, no se fabrica y por lo mismo no se diezma; como tampoco la yerba...ni la leña de montes.

Primicias.

Las primicias es práctica y regla inconcusa que, en llegando la cosecha, a treinta cuartos de trigo, centeno o cebada, se pague un cuarto de cada especie, sin pagar más por mucho que coja; y si no llega a los treinta cuartos, paga de cada cinco cuartos, un celemín...lo perciben por partes iguales el cura y los beneficiados de la iglesia parroquial de este dicho lugar.
Todos los referidos diezmos...se recogen en la cilla (almacén) común...
Antes de ser repartida entre los interesados, se saca de su globo (total) una carga de cebada que percibe la Dignidad Episcopal por razón de fuero.
(...) también se saca de dicha cilla... una carga de trigo para ayuda de la paga de un foro y censo (préstamo) perpetuo a que dicho concejo está obligado a favor del convento y monjas de Santa Fe de Toledo, por diferentes heredades que tienen dadas a dicho concejo...
El resto... se parte y se divide en nueve novenos, de los cuales, los seis perciben los tres beneficiados y cura de este dicho lugar; uno, la iglesia y fábrica de él; y los dos restantes al Excelentísimo Señor Duque de Frías, Señor de este lugar...

Pregunta 16ª.- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.


Respuesta.- Que los diezmos de pan, lino, crías de ganado lanar y demás especies dezmables que quedan expresadas en respuesta de la antecedente pregunta, pueden ascender en cada un año, arreglado a un quinquenio, a cuarenta y dos fanegas, un celemín y tres fanegas... (se enumeran a continuación los montos de los derechos de cada especie, en diezmos y en primicias).

Pregunta 17ª.- Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

Respuesta.- Que en este dicho pueblo ni en sus términos no hay minas, salinas, batanes ni otros artefactos, sí solo cuatro molinos harineros situados sobre el arroyo que pasa por las cercanías de este dicho lugar; y de ellos, los dos son propios de este concejo, como también dos veces (turnos) de catorce de que se compone el tercero, llamado de Arriba, y de que se aprovecha en esta forma el referido concejo.
El primero se titula molino de Abajo...muele con una muela...como cinco meses al año, y está arrendado en ciento treinta reales en cada uno.

El segundo, llamado el del Medio,... compuesto de una rueda, muele cuatro meses al año; está arrendado en ochenta reales.
El tercero, llamado de Arriba,(...) compuesto de una rueda (...) muele cuatro meses al año; regulan de producto a este dicho molino ochenta reales de vellón; el cual se compone de catorce veces al año; las dos son propias de este concejo; una a los beneficiados de este dicho lugar; otra a la capellanía de Juan Andrés, vecino que fue de él; otra a Juan de la Fuente, mayor; otra, a Juan Cubillo; otra, a Matheo de la Fuente; otra, a Joseph Cubillo; una y media. A Lucas Juan; otra a Fernando del Peral; otra a Josepha Martín; otra a Manuel García; otra, a Juan de la Fuente, menor; y la media restante a Joseph Vasco y Francisco Pérez; todos vecinos de este dicho lugar.
El cuarto y último molino, situado sobre el citado arroyo llamado de La Serna (...) compuesto de una rueda (...) como cuatro meses al año; al que regulan el producto, en favor de sus dueños, sesenta reales de vellón.
Y que no hay otra cosa de cuanto contiene la pregunta.





Pregunta 18ª.-  Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
Respuesta.- Que en el término privativo de este lugar y sus comunes no hay esquilmo ni utilidad alguna, ni va ni viene ganado alguno ni esquilmo, ni nada de lo demás que contiene la pregunta.

Pregunta 19ª.- Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
Respuesta.-  Que en este dicho lugar y sus términos hay los colmenares siguientes: (se enumeran y se describen 39 colmenares pertenecientes a vecinos de Micieces y también de otras poblaciones: Oteros, Váscones -sic-, Payo...). También se hallan algunos pies sueltos en casas de vecinos particulares (...) Y regulan de producto a cada pié de los declarados y demás que parecieron en cada un año a favor de sus dueños, cinco reales de vellón.




Y no pueden hacer en otros términos la dicha regulación atendiendo a los terrenos de este dicho pueblo y sus comunes tan infructíferos para la crianza de dicho ganado que ni aún los cinco reales que llevan regulados producen, a que se añade ser la miel y la cera de tan ínfima calidad, como así es notorio, por mantenerse de urce y brezo, que es el género que producen dichos términos.

Pregunta 20ª.- De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Respuesta.- Que en esta dicha población y sus términos no hay otra especie de ganados que el de bueyes de labranza, vacas de vientre, novillos y novillas, yeguas de vientre, potros y potras, mulas y machos, jumentos y jumentas, ganados de lanar y algunos cerdos que crían los vecinos para el consumo y manutención de sus casas; y que no hay ninguno que tenga cabaña ni yeguada que paste fuera ni dentro de sus términos.
Y no pueden declarar a punto fijo los ganados que de las especies declaradas hay en este pueblo por no saberlo. Y por lo mismo se remiten a las relaciones que fueren dadas y reconocimiento que de ellas se hicieren.
Y la utilidad que de dichos ganados queda en cada un año a los dueños que les mantienen, lo regulan en la forma siguiente: (y se describe la utilidad de cada ganado: Labranza, Bacas(sic), Novillo, Novilla, Yegua, Mula, Macho, Potra, Potro, Jumentos y jumentas, Oveja de vientre, Borro, Carnero, Borra)
Y no hacen regulación de los cerdos que los vecinos de este pueblo crían en sus casas para la manutención de sus familias, atendiendo a tenerlos en su crianza tanta costa como si les compraran criados.

 Y que no hay en este dicho pueblo ni sus términos, especie de ganados más que los que dejan declarados en esta pregunta, ni tampoco cabaña ni yeguada que paste fuera ni dentro de los términos de él. 



Himno a Micieces de Ojeda