martes, 17 de febrero de 2015

Micieces de Ojeda. CURIOSIDADES (VIII). Micieces en el siglo XVIII (Parte 2ª)





MICIECES EN EL SIGLO XVIII
(Parte 2ª)

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo
juramento, las justicias, y demás personas, que
harán comparecer los intendentes en cada pueblo

(Catastro del Marqués de La Ensenada, ordenado por Fernando VI y respondido en "Miziezes de la Oxeda" el día 3 de julio de 1752)

Archivo General de Simancas.

RESPUESTAS GENERALES
(DE LA 11ª A LA 20ª)




Pregunta 11ª.-  Qué especies de frutos se cogen en el término.
Respuesta.- Que las especies de frutos que se cogen en el término de este pueblo y sus comunes son las de trigo, cebada, centeno, avena, lino, linaza, yerba, leña y carbón, sin otra cosa alguna.

Pregunta 12ª.-  Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
Respuesta.- Que cada fanega de tierra de regadío de primera calidad produce con una ordinaria cultura sembrada de trigo, siete fanegas; de cebada, diez; de linaza, seis; y ciento y cuarenta mañas de lino.
Las de segunda calidad sembrada de trigo produce seis fanegas; de cebada, ocho; de linaza, seis fanegas; y ciento veinte mañas de lino.
La de tercera calidad de esta especie sembrada de centeno, cinco fanegas; de cebada, siete; de linaza, tres fanegas; y noventa y seis mañas de lino.
La fanega de tierra de secano de primera calidad produce ocho fanegas de trigo; y sembrada de cebada, nueve.
Y estas mismas produce la fanega de tierra herrén de secano de primera calidad, que como dejan declarado, solo se siembre en ella esta especie de cebada y no otra; y produce sin intermisión.
(...)Los prados segaderos... y eras segaderas de pan trillar... producen un carro de yerbas...
A las eras de secano que puramente sirven para trillar, regulan de producto en cada un año, sin descanso ninguno, cuatro reales cada fanega.
En los montes bajos y matorrales... acuerda este concejo y sus vecinos en cada año se de una corta y roza en todos ellos... Y dicha corta produce ciento y sesenta carros, que perciben los vecinos a partes iguales, correspondiendo a cada uno tres carros...
Y por lo correspondiente al término común llamado Yndiviso, tienen en él el aprovechamiento de pastar y rozar las hierbas con sus ganados, los vecinos de este pueblo con los demás que son interesados a él.
Y Bernardo Barbero, vecino de este pueblo, usa de la industria de sacar algunas cepas de urce, y de ellas fabrica dos carros de carbón cada año, quedándole de utilidad treinta reales en cada uno.
Thomás de la Fuente, vecino de él, fabrica otro, y le queda de utilidad treinta...

Pregunta 13ª.- Qué producto se regula, darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
Respuesta.- Que como dejan declarado en respuesta de la pregunta sexta, séptima y octava de este interrogatorio de no haber árboles que produzcan utilidad ni esquilmo alguno en el término propio y sus comunes de este dicho pueblo, se remiten a ellas.

Pregunta 14ª.-  Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada

calidad de ellos.
Respuesta.- Que el valor que tienen los frutos que en cada un año se cogen en el término de este lugar y sus comunes, arreglados a un quinquenio, son quince reales la fanega de trigo; ocho la de cebada: doce la de centeno; seis la de avena; y ocho la de linaza; un real, la caña de lino sin grana; diez y seis el carro de yerba de primera calidad; catorce, el de segunda; doce, el de tercera; y cada carro se compone de doce entuertas (alpacas) o talegas...

Pregunta 15ª.-  Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
Respuesta.- Que los derechos impuestos sobre las tierras de pan llevar es el diezmo y primicia, que se paga de cada diez fanegas de trigo, cebada, centeno y avena, una de cada especie; de cada diez mañas de lino, una con su grana; de diez crías de ganado lanar, una; de diez arrobas de lana, otra; de diez libras de cera, una; de diez azumbres de miel, otra; pollos, se diezma uno por cada vecino, críe o no críe, y no teniéndole, paga diez y seis maravedís de vellón; queso, no se fabrica y por lo mismo no se diezma; como tampoco la yerba...ni la leña de montes.

Primicias.

Las primicias es práctica y regla inconcusa que, en llegando la cosecha, a treinta cuartos de trigo, centeno o cebada, se pague un cuarto de cada especie, sin pagar más por mucho que coja; y si no llega a los treinta cuartos, paga de cada cinco cuartos, un celemín...lo perciben por partes iguales el cura y los beneficiados de la iglesia parroquial de este dicho lugar.
Todos los referidos diezmos...se recogen en la cilla (almacén) común...
Antes de ser repartida entre los interesados, se saca de su globo (total) una carga de cebada que percibe la Dignidad Episcopal por razón de fuero.
(...) también se saca de dicha cilla... una carga de trigo para ayuda de la paga de un foro y censo (préstamo) perpetuo a que dicho concejo está obligado a favor del convento y monjas de Santa Fe de Toledo, por diferentes heredades que tienen dadas a dicho concejo...
El resto... se parte y se divide en nueve novenos, de los cuales, los seis perciben los tres beneficiados y cura de este dicho lugar; uno, la iglesia y fábrica de él; y los dos restantes al Excelentísimo Señor Duque de Frías, Señor de este lugar...

Pregunta 16ª.- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.


Respuesta.- Que los diezmos de pan, lino, crías de ganado lanar y demás especies dezmables que quedan expresadas en respuesta de la antecedente pregunta, pueden ascender en cada un año, arreglado a un quinquenio, a cuarenta y dos fanegas, un celemín y tres fanegas... (se enumeran a continuación los montos de los derechos de cada especie, en diezmos y en primicias).

Pregunta 17ª.- Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

Respuesta.- Que en este dicho pueblo ni en sus términos no hay minas, salinas, batanes ni otros artefactos, sí solo cuatro molinos harineros situados sobre el arroyo que pasa por las cercanías de este dicho lugar; y de ellos, los dos son propios de este concejo, como también dos veces (turnos) de catorce de que se compone el tercero, llamado de Arriba, y de que se aprovecha en esta forma el referido concejo.
El primero se titula molino de Abajo...muele con una muela...como cinco meses al año, y está arrendado en ciento treinta reales en cada uno.

El segundo, llamado el del Medio,... compuesto de una rueda, muele cuatro meses al año; está arrendado en ochenta reales.
El tercero, llamado de Arriba,(...) compuesto de una rueda (...) muele cuatro meses al año; regulan de producto a este dicho molino ochenta reales de vellón; el cual se compone de catorce veces al año; las dos son propias de este concejo; una a los beneficiados de este dicho lugar; otra a la capellanía de Juan Andrés, vecino que fue de él; otra a Juan de la Fuente, mayor; otra, a Juan Cubillo; otra, a Matheo de la Fuente; otra, a Joseph Cubillo; una y media. A Lucas Juan; otra a Fernando del Peral; otra a Josepha Martín; otra a Manuel García; otra, a Juan de la Fuente, menor; y la media restante a Joseph Vasco y Francisco Pérez; todos vecinos de este dicho lugar.
El cuarto y último molino, situado sobre el citado arroyo llamado de La Serna (...) compuesto de una rueda (...) como cuatro meses al año; al que regulan el producto, en favor de sus dueños, sesenta reales de vellón.
Y que no hay otra cosa de cuanto contiene la pregunta.





Pregunta 18ª.-  Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
Respuesta.- Que en el término privativo de este lugar y sus comunes no hay esquilmo ni utilidad alguna, ni va ni viene ganado alguno ni esquilmo, ni nada de lo demás que contiene la pregunta.

Pregunta 19ª.- Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
Respuesta.-  Que en este dicho lugar y sus términos hay los colmenares siguientes: (se enumeran y se describen 39 colmenares pertenecientes a vecinos de Micieces y también de otras poblaciones: Oteros, Váscones -sic-, Payo...). También se hallan algunos pies sueltos en casas de vecinos particulares (...) Y regulan de producto a cada pié de los declarados y demás que parecieron en cada un año a favor de sus dueños, cinco reales de vellón.




Y no pueden hacer en otros términos la dicha regulación atendiendo a los terrenos de este dicho pueblo y sus comunes tan infructíferos para la crianza de dicho ganado que ni aún los cinco reales que llevan regulados producen, a que se añade ser la miel y la cera de tan ínfima calidad, como así es notorio, por mantenerse de urce y brezo, que es el género que producen dichos términos.

Pregunta 20ª.- De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Respuesta.- Que en esta dicha población y sus términos no hay otra especie de ganados que el de bueyes de labranza, vacas de vientre, novillos y novillas, yeguas de vientre, potros y potras, mulas y machos, jumentos y jumentas, ganados de lanar y algunos cerdos que crían los vecinos para el consumo y manutención de sus casas; y que no hay ninguno que tenga cabaña ni yeguada que paste fuera ni dentro de sus términos.
Y no pueden declarar a punto fijo los ganados que de las especies declaradas hay en este pueblo por no saberlo. Y por lo mismo se remiten a las relaciones que fueren dadas y reconocimiento que de ellas se hicieren.
Y la utilidad que de dichos ganados queda en cada un año a los dueños que les mantienen, lo regulan en la forma siguiente: (y se describe la utilidad de cada ganado: Labranza, Bacas(sic), Novillo, Novilla, Yegua, Mula, Macho, Potra, Potro, Jumentos y jumentas, Oveja de vientre, Borro, Carnero, Borra)
Y no hacen regulación de los cerdos que los vecinos de este pueblo crían en sus casas para la manutención de sus familias, atendiendo a tenerlos en su crianza tanta costa como si les compraran criados.

 Y que no hay en este dicho pueblo ni sus términos, especie de ganados más que los que dejan declarados en esta pregunta, ni tampoco cabaña ni yeguada que paste fuera ni dentro de los términos de él. 



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