MICIECES EN EL SIGLO XVIII
(Parte 2ª)
Interrogatorio que han de satisfacer,
bajo
juramento, las justicias, y demás
personas, que
harán comparecer los intendentes en cada
pueblo
(Catastro del Marqués de La Ensenada, ordenado por Fernando VI y respondido en "Miziezes de la Oxeda" el día 3 de julio de 1752)
RESPUESTAS GENERALES
(DE LA 11ª A LA 20ª)
Pregunta
11ª.- Qué especies de frutos se cogen en el término.
Respuesta.- Que las especies de frutos que se cogen en
el término de este pueblo y sus comunes son las de trigo, cebada, centeno,
avena, lino, linaza, yerba, leña y carbón, sin otra cosa alguna.
Pregunta
12ª.- Qué cantidad de frutos de cada género, unos
años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de
cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el
producto de los árboles que hubiese.
Respuesta.- Que cada fanega de tierra de regadío de
primera calidad produce con una ordinaria cultura sembrada de trigo, siete
fanegas; de cebada, diez; de linaza, seis; y ciento y cuarenta mañas de lino.
Las de segunda calidad sembrada de trigo
produce seis fanegas; de cebada, ocho; de linaza, seis fanegas; y ciento veinte
mañas de lino.
La de tercera calidad de esta especie sembrada
de centeno, cinco fanegas; de cebada, siete; de linaza, tres fanegas; y noventa
y seis mañas de lino.
La fanega de tierra de secano de primera
calidad produce ocho fanegas de trigo; y sembrada de cebada, nueve.
Y estas mismas produce la fanega de tierra
herrén de secano de primera calidad, que como dejan declarado, solo se siembre
en ella esta especie de cebada y no otra; y produce sin intermisión.
(...)Los prados segaderos... y eras segaderas
de pan trillar... producen un carro de yerbas...
A las eras de secano que puramente sirven para
trillar, regulan de producto en cada un año, sin descanso ninguno, cuatro
reales cada fanega.
En los montes bajos y matorrales... acuerda
este concejo y sus vecinos en cada año se de una corta y roza en todos ellos...
Y dicha corta produce ciento y sesenta carros, que perciben los vecinos a
partes iguales, correspondiendo a cada uno tres carros...
Y por lo correspondiente al término común
llamado Yndiviso, tienen en él el aprovechamiento de pastar y rozar las hierbas
con sus ganados, los vecinos de este pueblo con los demás que son interesados a
él.
Y Bernardo Barbero, vecino de este pueblo, usa
de la industria de sacar algunas cepas de urce, y de ellas fabrica dos carros
de carbón cada año, quedándole de utilidad treinta reales en cada uno.
Thomás de la Fuente, vecino de él, fabrica
otro, y le queda de utilidad treinta...
Pregunta
13ª.- Qué producto se regula, darán por medida de
tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el
plantío, cada uno en su especie.
Respuesta.-
Que como dejan declarado en respuesta de la
pregunta sexta, séptima y octava de este interrogatorio de no haber árboles que
produzcan utilidad ni esquilmo alguno en el término propio y sus comunes de
este dicho pueblo, se remiten a ellas.
Pregunta
14ª.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro
los frutos que producen las tierras del término, cada
calidad de ellos.
Respuesta.-
Que el valor que tienen los frutos que en cada
un año se cogen en el término de este lugar y sus comunes, arreglados a un
quinquenio, son quince reales la fanega de trigo; ocho la de cebada: doce la de
centeno; seis la de avena; y ocho la de linaza; un real, la caña de lino sin
grana; diez y seis el carro de yerba de primera calidad; catorce, el de
segunda; doce, el de tercera; y cada carro se compone de doce entuertas (alpacas) o talegas...
Pregunta
15ª.- Qué
derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo,
primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
Respuesta.-
Que los derechos impuestos sobre las tierras de
pan llevar es el diezmo y primicia, que se paga de cada diez fanegas de trigo,
cebada, centeno y avena, una de cada especie; de cada diez mañas de lino, una
con su grana; de diez crías de ganado lanar, una; de diez arrobas de lana,
otra; de diez libras de cera, una; de diez azumbres de miel, otra; pollos, se
diezma uno por cada vecino, críe o no críe, y no teniéndole, paga diez y seis
maravedís de vellón; queso, no se fabrica y por lo mismo no se diezma; como
tampoco la yerba...ni la leña de montes.
Primicias.
Las primicias es práctica y regla inconcusa
que, en llegando la cosecha, a treinta cuartos de trigo, centeno o cebada, se
pague un cuarto de cada especie, sin pagar más por mucho que coja; y si no
llega a los treinta cuartos, paga de cada cinco cuartos, un celemín...lo
perciben por partes iguales el cura y los beneficiados de la iglesia parroquial
de este dicho lugar.
Todos los referidos diezmos...se recogen en la
cilla (almacén) común...
Antes de ser repartida entre los interesados,
se saca de su globo (total) una carga
de cebada que percibe la Dignidad Episcopal por razón de fuero.
(...) también se saca de dicha cilla... una
carga de trigo para ayuda de la paga de un foro y censo (préstamo) perpetuo a que dicho concejo está obligado a favor del
convento y monjas de Santa Fe de Toledo, por diferentes heredades que tienen
dadas a dicho concejo...
El resto... se parte y se divide en nueve
novenos, de los cuales, los seis perciben los tres beneficiados y cura de este
dicho lugar; uno, la iglesia y fábrica de él; y los dos restantes al
Excelentísimo Señor Duque de Frías, Señor de este lugar...
Pregunta
16ª.- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos
de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
Respuesta.-
Que los diezmos de pan, lino, crías de ganado
lanar y demás especies dezmables que quedan expresadas en respuesta de la antecedente
pregunta, pueden ascender en cada un año, arreglado a un quinquenio, a cuarenta
y dos fanegas, un celemín y tres fanegas... (se enumeran a continuación los montos de los derechos de cada especie,
en diezmos y en primicias).
Pregunta
17ª.- Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel,
batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué
uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al
año.
Respuesta.-
Que en este dicho pueblo ni en sus términos no
hay minas, salinas, batanes ni otros artefactos, sí solo cuatro molinos
harineros situados sobre el arroyo que pasa por las cercanías de este dicho
lugar; y de ellos, los dos son propios de este concejo, como también dos veces
(turnos) de catorce de que se compone el tercero, llamado de Arriba, y de que
se aprovecha en esta forma el referido concejo.
El primero se titula molino de Abajo...muele
con una muela...como cinco meses al año, y está arrendado en ciento treinta
reales en cada uno.
El segundo, llamado el del Medio,... compuesto
de una rueda, muele cuatro meses al año; está arrendado en ochenta reales.
El tercero, llamado de Arriba,(...) compuesto
de una rueda (...) muele cuatro meses al año; regulan de producto a este dicho
molino ochenta reales de vellón; el cual se compone de catorce veces al año;
las dos son propias de este concejo; una a los beneficiados de este dicho
lugar; otra a la capellanía de Juan Andrés, vecino que fue de él; otra a Juan
de la Fuente, mayor; otra, a Juan Cubillo; otra, a Matheo de la Fuente; otra, a
Joseph Cubillo; una y media. A Lucas Juan; otra a Fernando del Peral; otra a
Josepha Martín; otra a Manuel García; otra, a Juan de la Fuente, menor; y la
media restante a Joseph Vasco y Francisco Pérez; todos vecinos de este dicho
lugar.
El cuarto y último molino, situado sobre el
citado arroyo llamado de La Serna (...) compuesto de una rueda (...) como
cuatro meses al año; al que regulan el producto, en favor de sus dueños,
sesenta reales de vellón.
Y que no hay otra cosa de cuanto contiene la
pregunta.
Pregunta
18ª.- Si hay algún esquilmo
en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y
que utilidad se regula da a su dueño cada año.
Respuesta.-
Que en el término privativo de este lugar y sus
comunes no hay esquilmo ni utilidad alguna, ni va ni viene ganado alguno ni
esquilmo, ni nada de lo demás que contiene la pregunta.
Pregunta
19ª.- Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
Respuesta.-
Que en este dicho lugar y sus términos hay los colmenares siguientes: (se enumeran y se describen 39 colmenares
pertenecientes a vecinos de Micieces y también de otras poblaciones: Oteros,
Váscones -sic-, Payo...). También se hallan algunos pies sueltos en casas
de vecinos particulares (...) Y regulan de producto a cada pié de los
declarados y demás que parecieron en cada un año a favor de sus dueños, cinco
reales de vellón.
Y no pueden hacer en otros términos la dicha regulación atendiendo a los terrenos de este dicho pueblo y sus comunes tan infructíferos para la crianza de dicho ganado que ni aún los cinco reales que llevan regulados producen, a que se añade ser la miel y la cera de tan ínfima calidad, como así es notorio, por mantenerse de urce y brezo, que es el género que producen dichos términos.
Pregunta
20ª.- De qué especies de ganado hay en el pueblo y
término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino
tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de
cabezas, explicando el nombre del dueño.
Respuesta.-
Que en esta dicha población y sus términos no
hay otra especie de ganados que el de bueyes de labranza, vacas de vientre,
novillos y novillas, yeguas de vientre, potros y potras, mulas y machos,
jumentos y jumentas, ganados de lanar y algunos cerdos que crían los vecinos
para el consumo y manutención de sus casas; y que no hay ninguno que tenga
cabaña ni yeguada que paste fuera ni dentro de sus términos.
Y no pueden declarar a punto fijo los ganados
que de las especies declaradas hay en este pueblo por no saberlo. Y por lo
mismo se remiten a las relaciones que fueren dadas y reconocimiento que de
ellas se hicieren.
Y la utilidad que de dichos ganados queda en
cada un año a los dueños que les mantienen, lo regulan en la forma siguiente: (y se describe la utilidad de cada ganado: Labranza,
Bacas(sic), Novillo, Novilla, Yegua, Mula, Macho, Potra, Potro, Jumentos y
jumentas, Oveja de vientre, Borro, Carnero, Borra)
Y no hacen regulación de los cerdos que los
vecinos de este pueblo crían en sus casas para la manutención de sus familias,
atendiendo a tenerlos en su crianza tanta costa como si les compraran criados.
Y que no
hay en este dicho pueblo ni sus términos, especie de ganados más que los que
dejan declarados en esta pregunta, ni tampoco cabaña ni yeguada que paste fuera
ni dentro de los términos de él.
- MICIECES EN EL SIGLO XVIII (Parte 1ª).
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