viernes, 20 de febrero de 2015

Micieces de Ojeda. CURIOSIDADES (IX). Micieces en el siglo XVIII (parte 3ª)







MICIECES EN EL SIGLO XVIII

(Parte 3ª)

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo
juramento, las justicias, y demás personas, que
harán comparecer los intendentes en cada pueblo

(Catastro del Marqués de La Ensenada, Ordenado por Fernando VI y respondido en "Miziezes de la Oxeda" el día 3 de julio de 1752)

RESPUESTAS GENERALES

(De la 21ª a la 33ª)


Pregunta 21ª.- De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
Respuesta.- Que esta dicha población se compone de cincuenta y siete vecinos; incluso en este número tres eclesiásticos y las viudas, contando dos por uno; y que no hay casas de campo ni alquerías; ni por el consiguiente, vecino ninguno que viva fuera de esta dicha población´

Pregunta 22ª.-  Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
Respuesta.- Que este dicho pueblo se compone de cincuenta y nueve casas y, entre ellas, una inhabitable.
Y por razón de establecimiento no se paga al señor de este pueblo derecho alguno. Sin embargo de hallarse algunas de las referidas casas gravadas a foro y censo perpetuo que satisfacen los dueños de ellas en cada un año las cantidades de maravedís y granos a que están obligados a los conventos de monjas de San Andrés de Arroyo y Santa Fe de Toledo (...)

Pregunta 23ª.- Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
Respuesta.- Que los propios con que se halla este referido concejo se reducen a los dos molinos y dos veces de otro, que se han declarado en la pregunta diez y seis (...).
Tiene así mismo este dicho concejo veinte y dos carros y dos entuertas de yerba de secano de segunda calidad; (...)
Tiene así mismo cinco reales de la renta de la casa que tiene en el casco de este pueblo (...)y aunque este dicho concejo se halla en la propiedad del monte que dejan declarado (...), no le rinde a su favor producto ni interés alguno (...), pues se aprovechan los vecinos de su leña por iguales partes, como así es notorio, siéndolo también la de no haber en este pueblo escribano ni fiel de fechos para poderse formar, ni se forman por escrito cuenta alguna, pues las que se hacen para el gobierno de este pueblo son por rayas y cruces en un palo (...).
Pregunta 24ª.-  Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
Respuesta.- Que este pueblo no usa arbitrio alguno con facultad real ni sin ella.

Pregunta 25ª.- Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
Respuesta.- Que los gastos que en cada un año debe satisfacer este concejo y sus propios es la cantidad de trescientos y cincuenta y tres reales de vellón, en esta forma:
-        En los tres días de letanías y funciones de Pascua de Resurrección, el día de Ánimas y el de San Esteban, que son en los que se juntan los vecinos de este dicho pueblo y eclesiásticos, de refrescos, ciento y tres reales;
-        composición de caminos y pontones, cincuenta;
-        verederos (sentencias)  despachados por el Señor Intendente de la Ciudad de Palencia y citaciones de los Procuradores generales de este valle, cuarenta, que se dan al saludador (“dador de salud”, que se dedicaba a curar y precaver la rabia y otros males) que tienen asalariado.
-        y los cinco restantes que se faltan con los religiosos que vienen a predicar los sermones y demás oficios divinos en cada un año (...).

Pregunta 26ª.-  Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
Respuesta.- Que este concejo y sus propios se hallan gravados con un censo de dos mil reales de principal, redimible, y a tres por ciento a favor de Don Juan Luis de Balmaseda, vecino de la villa de Herrera de Pisuerga (...).
Otros de dos mil reales de principal (...) a favor de la capellanía que, al presente, goza Don Joseph Brabo, presbítero, vecino de la dicha villa de Herrera (...).
Otro de mil trescientos (...) a favor de la capellanía que, al presente, goza Don Pedro Brabo, en el lugar de Váscones de Oxeda (...).
Otro a favor de Juan Doce, vecino del lugar de Perazancas, de cuatrocientos reales (...).
Así mismo se hallan gravados los bienes de este concejo con una escritura de foro y censo perpetuo a favor del convento y monjas de San Andrés de Arroyo (...) por diferentes tierras y prados que dicho convento vendió a este concejo (...).
También tiene este concejo una escritura de foro en favor del convento y monjas de Santa Fe de la Caridad de Toledo, por el que pagan en cada un año veinte y siete fanegas de pan, mediado de trigo y cebada, con la obligación de ponerlo este concejo en la Granja de Santa Eufemia (...). Y dicho foro es por diferentes heredades que este concejo compró al expresado convento (...).

Pregunta 27ª.-  Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Respuesta.- Que este dicho pueblo se halla enteramente cargado de servicio ordinario y extraordinario respecto de pagar en cada un año ciento y ochenta y tres reales de vellón (...).
Sin embargo, de la pobreza y apuro en que se halla, con mil trescientos veinte y un reales, y veinte y nueve maravedís de vellón, como consta de cartas de pago a que se refieren (...).

Pregunta 28ª.- Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
Respuesta.- Que las alcabalas y tercias que se causan en este dicho pueblo se hallan enajenadas de la Real Corona y, al presente, las goza dicho Excelentísimo Señor Duque de Frías, Conde de Aro (...).
Y el derecho de las referidas alcabalas asciende en cada un año a cuatrocientos reales y dos maravedís de vellón; y por lo correspondiente al de tercias, a ochocientos veinte y nueve reales y once maravedís; como así es notorio.

Pregunta 29ª.-  Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnecerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
Respuesta.- Que en este dicho pueblo no hay mesones, tiendas, panaderías, carnecerías, mercados, ferias ni nada de lo demás que contiene la pregunta, a excepción de una taberna; que esta no tiene casa propia ni destinada para la venta del vino pues, de inmemorial tiempo a esta parte, se ha llevado la regla en este pueblo de sacarse en público; y aquel vecino que, con más conveniencia del pueblo, se obliga a traer y abastecerle de este género, se remata en él, y este lo vende y mide en su casa propia que vive.
Y por este trabajo y ocupación es regular darle de ganancia por cada cántara de la que mide y vende en cada un año, bajada la conducción, un real de vellón.
Y al presente, está a cargo este abasto de Alonso Palomíno, vecino de dicho lugar, a quien regulan de producto y ganancia en cada año, quinientos reales de vellón por quinientas cántaras de vino que le consideran de gasto en cada año.

Pregunta 30ª.-  Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
Respuesta.- Que en este pueblo no hay hospital ninguno de ninguna calidad ni renta.

Pregunta 31ª.-. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
Respuesta.- Que en este dicho pueblo no hay cambista, mercader por mayor ni por menor, ni nada de lo demás que contiene la pregunta.
Archivo General de Simancas.

Pregunta 32ª.-  Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
Respuesta.- Que en este dicho pueblo no hay tendero ninguno de paños, ropas de oro, plata ni seda, ni persona alguna que beneficie su caudal, lienzos, especerías, ni otra mercaduría alguna, ni tampoco hay médico, boticario ni escribano pues si alguno de estos es necesario se le llama de fuera parte.
Cirujano.
Solo hay asalariado un cirujano, llamado Joseph Santos, que asiste a este pueblo desde el lugar de Payo y por esta razón se le da de salario cuatro cargas y media de centeno y diez reales en dinero.
Arriero.
Así mismo hay un arriero llamado Juan de Pozancos, que, con una caballería mayor, compra y conduce piezas de lienzo ordinario a la Ciudad de Palencia y a otras partes; a quien regulan por cada un año por esta ganancia con dicha caballería mayor, mil y trescientos reales de vellón.
Gregorio Pozancos, con un jumento de carga, conduce pescado y alubias de los puertos de Santander y Cumillas (Comillas); le regulan de ganancia seiscientos.
Manuel Juan que trata en lo mismo que el antecedente con dos jumentos, pero no tan continuo, le regulan quinientos.
Y no hay en este pueblo otro alguno que use de referido oficio más que los declarados.

Pregunta 33ª.- Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
Respuesta.- Que en este pueblo no hay albañiles, canteros, albeytares (veterinarios), sogueros, zapateros, pelaires (cardadores de paños), sombrereros, manguiteros ni guanteros; y los oficios mecánicos que se hallan en él son los siguientes:
Herrero:
Antolín Gutiérrez exerce el oficio de herrero. Tiene de salario en cada un año diez y nueve cuartos de trigo y diez reales en dinero por asistir a los labradores y componerles las herramientas de que usan para sus labranzas. Y por las demás piezas que fuera de esto executa en su oficio le regulan ciento y cuarenta y ocho reales, que una y otra partida componen trescientos reales de vellón.
Sastres:
Así mismo hay dos sastres: el uno, Agustín Cañizal, a quien regulan en cada un día cuatro reales de vellón; y Andrés Cañizal, su hijo, del mismo oficio, soltero, que tiene en su compañía.
Tres, Francisco Alonso, por ser más corto en el expresado oficio que el dicho Agustín Cañizal, le regulan tres.
Texedores de lienzos:
También hay diferentes texedores de lienzos ordinarios: Santiago Gutiérrez (...), Alexo Diego (...), Fernando Rey, Lucas Rey y Manuel Rey (...),Bartholomé Fernández, Lucas Fernández, Fernando Herrero, Lorenzo Marcos  y Pedro Herrero (...).
Maestro de primeras letras:
A Fernando del Peral, maestro de primeras letras le regulan de salario en cada un día un real de vellón, atendiendo al corto número de niños y que no tiene escuela, por asistir como asiste éste al cultivo de sus heredades.

Y que no hay más oficios mecánicos que los que llevan declarados en esta pregunta, como así es notorio.


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