Interrogatorio que han de satisfacer,
bajo
juramento, las justicias, y demás
personas, que
harán comparecer los intendentes en cada
pueblo
(Catastro del Marqués de La Ensenada, Ordenado por Fernando VI y respondido en "Miziezes de la Oxeda" el día 3 de julio de 1752)
RESPUESTAS GENERALES
(De la 21ª a la 33ª)
Pregunta
21ª.- De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas
de campo o alquerías.
Respuesta.-
Que esta dicha población se compone de
cincuenta y siete vecinos; incluso en este número tres eclesiásticos y las
viudas, contando dos por uno; y que no hay casas de campo ni alquerías; ni por
el consiguiente, vecino ninguno que viva fuera de esta dicha población´
Pregunta
22ª.- Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de
inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada
una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
Respuesta.-
Que este dicho pueblo se compone de cincuenta y
nueve casas y, entre ellas, una inhabitable.
Y por razón de establecimiento no se paga al
señor de este pueblo derecho alguno. Sin embargo de hallarse algunas de las
referidas casas gravadas a foro y censo perpetuo que satisfacen los dueños de
ellas en cada un año las cantidades de maravedís y granos a que están obligados
a los conventos de monjas de San Andrés de Arroyo y Santa Fe de Toledo (...)
Pregunta
23ª.- Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al
año, de que se deberá pedir justificación.
Respuesta.-
Que los propios con que se halla este referido
concejo se reducen a los dos molinos y dos veces de otro, que se han declarado
en la pregunta diez y seis (...).
Tiene así mismo este dicho concejo veinte y dos
carros y dos entuertas de yerba de secano de segunda calidad; (...)
Tiene así mismo cinco reales de la renta de la
casa que tiene en el casco de este pueblo (...)y aunque este dicho concejo se
halla en la propiedad del monte que dejan declarado (...), no le rinde a su
favor producto ni interés alguno (...), pues se aprovechan los vecinos de su
leña por iguales partes, como así es notorio, siéndolo también la de no haber
en este pueblo escribano ni fiel de fechos para poderse formar, ni se forman
por escrito cuenta alguna, pues las que se hacen para el gobierno de este
pueblo son por rayas y cruces en un palo (...).
Pregunta
24ª.- Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u
otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que
acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se
concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su
producto cubre o excede de su aplicación.
Respuesta.-
Que este pueblo no usa arbitrio alguno con
facultad real ni sin ella.
Pregunta
25ª.- Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia
y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc.,
de que se deberá pedir individual razón.
Respuesta.-
Que los gastos que en cada un año debe
satisfacer este concejo y sus propios es la cantidad de trescientos y cincuenta
y tres reales de vellón, en esta forma:
-
En los tres
días de letanías y funciones de Pascua de Resurrección, el día de Ánimas y el
de San Esteban, que son en los que se juntan los vecinos de este dicho pueblo y
eclesiásticos, de refrescos, ciento y tres reales;
-
composición de
caminos y pontones, cincuenta;
-
verederos (sentencias) despachados por el Señor Intendente de la
Ciudad de Palencia y citaciones de los Procuradores generales de este valle,
cuarenta, que se dan al saludador (“dador
de salud”, que se dedicaba a curar y precaver la rabia y otros males) que
tienen asalariado.
-
y los cinco
restantes que se faltan con los religiosos que vienen a predicar los sermones y
demás oficios divinos en cada un año (...).
Pregunta
26ª.- Que cargos de Justicia tiene el común, como
censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se
deberá pedir puntual noticia.
Respuesta.-
Que este concejo y sus propios se hallan
gravados con un censo de dos mil reales de principal, redimible, y a tres por
ciento a favor de Don Juan Luis de Balmaseda, vecino de la villa de Herrera de
Pisuerga (...).
Otros de dos mil reales de principal (...) a
favor de la capellanía que, al presente, goza Don Joseph Brabo, presbítero,
vecino de la dicha villa de Herrera (...).
Otro de mil trescientos (...) a favor de la
capellanía que, al presente, goza Don Pedro Brabo, en el lugar de Váscones de
Oxeda (...).
Otro a favor de Juan Doce, vecino del lugar de
Perazancas, de cuatrocientos reales (...).
Así mismo se hallan gravados los bienes de este
concejo con una escritura de foro y censo perpetuo a favor del convento y
monjas de San Andrés de Arroyo (...) por diferentes tierras y prados que dicho
convento vendió a este concejo (...).
También tiene este concejo una escritura de
foro en favor del convento y monjas de Santa Fe de la Caridad de Toledo, por el
que pagan en cada un año veinte y siete fanegas de pan, mediado de trigo y
cebada, con la obligación de ponerlo este concejo en la Granja de Santa Eufemia
(...). Y dicho foro es por diferentes heredades que este concejo compró al
expresado convento (...).
Pregunta
27ª.- Si está
cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se
debe pedir individual razón.
Respuesta.-
Que este dicho pueblo se halla enteramente
cargado de servicio ordinario y extraordinario respecto de pagar en cada un año
ciento y ochenta y tres reales de vellón (...).
Sin embargo, de la pobreza y apuro en que se
halla, con mil trescientos veinte y un reales, y veinte y nueve maravedís de
vellón, como consta de cartas de pago a que se refieren (...).
Pregunta
28ª.- Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a
quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que
produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con
copia.
Respuesta.-
Que las alcabalas y tercias que se causan en este
dicho pueblo se hallan enajenadas de la Real Corona y, al presente, las goza
dicho Excelentísimo Señor Duque de Frías, Conde de Aro (...).
Y el derecho de las referidas alcabalas
asciende en cada un año a cuatrocientos reales y dos maravedís de vellón; y por
lo correspondiente al de tercias, a ochocientos veinte y nueve reales y once
maravedís; como así es notorio.
Pregunta
29ª.- Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías,
carnecerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la
población.
Respuesta.-
Que en este dicho pueblo no hay mesones,
tiendas, panaderías, carnecerías, mercados, ferias ni nada de lo demás que
contiene la pregunta, a excepción de una taberna; que esta no tiene casa propia
ni destinada para la venta del vino pues, de inmemorial tiempo a esta parte, se
ha llevado la regla en este pueblo de sacarse en público; y aquel vecino que,
con más conveniencia del pueblo, se obliga a traer y abastecerle de este
género, se remata en él, y este lo vende y mide en su casa propia que vive.
Y por este trabajo y ocupación es regular darle
de ganancia por cada cántara de la que mide y vende en cada un año, bajada la
conducción, un real de vellón.
Y al presente, está a cargo este abasto de
Alonso Palomíno, vecino de dicho lugar, a quien regulan de producto y ganancia
en cada año, quinientos reales de vellón por quinientas cántaras de vino que le
consideran de gasto en cada año.
Pregunta
30ª.- Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta
tienen y de qué se mantienen.
Respuesta.-
Que en este pueblo no hay hospital ninguno de
ninguna calidad ni renta.
Pregunta
31ª.-. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o
quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e
interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
Respuesta.-
Que en este dicho pueblo no hay cambista,
mercader por mayor ni por menor, ni nada de lo demás que contiene la pregunta.
Pregunta
32ª.- Si en el pueblo hay algún tendero de paños,
ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos,
cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula
puede tener cada uno al año.
Respuesta.-
Que en este dicho pueblo no hay tendero ninguno
de paños, ropas de oro, plata ni seda, ni persona alguna que beneficie su
caudal, lienzos, especerías, ni otra mercaduría alguna, ni tampoco hay médico,
boticario ni escribano pues si alguno de estos es necesario se le llama de
fuera parte.
Cirujano.
Solo hay asalariado un cirujano, llamado Joseph
Santos, que asiste a este pueblo desde el lugar de Payo y por esta razón se le
da de salario cuatro cargas y media de centeno y diez reales en dinero.
Arriero.
Así mismo hay un arriero llamado Juan de
Pozancos, que, con una caballería mayor, compra y conduce piezas de lienzo
ordinario a la Ciudad de Palencia y a otras partes; a quien regulan por cada un
año por esta ganancia con dicha caballería mayor, mil y trescientos reales de
vellón.
Gregorio Pozancos, con un jumento de carga,
conduce pescado y alubias de los puertos de Santander y Cumillas (Comillas); le regulan de ganancia
seiscientos.
Manuel Juan que trata en lo mismo que el
antecedente con dos jumentos, pero no tan continuo, le regulan quinientos.
Y no hay en este pueblo otro alguno que use de
referido oficio más que los declarados.
Pregunta
33ª.- Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con
distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros,
zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros,
etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de
maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando
meramente de su oficio, al día cada uno.
Respuesta.-
Que en este pueblo no hay albañiles, canteros,
albeytares (veterinarios), sogueros,
zapateros, pelaires (cardadores de paños),
sombrereros, manguiteros ni guanteros; y los oficios mecánicos que se
hallan en él son los siguientes:
Herrero:
Antolín Gutiérrez exerce el oficio de herrero. Tiene
de salario en cada un año diez y nueve cuartos de trigo y diez reales en dinero
por asistir a los labradores y componerles las herramientas de que usan para
sus labranzas. Y por las demás piezas que fuera de esto executa en su oficio le
regulan ciento y cuarenta y ocho reales, que una y otra partida componen trescientos
reales de vellón.
Sastres:
Así mismo hay dos sastres: el uno, Agustín
Cañizal, a quien regulan en cada un día cuatro reales de vellón; y Andrés
Cañizal, su hijo, del mismo oficio, soltero, que tiene en su compañía.
Tres, Francisco Alonso, por ser más corto en el
expresado oficio que el dicho Agustín Cañizal, le regulan tres.
Texedores de lienzos:
También hay diferentes texedores de lienzos
ordinarios: Santiago Gutiérrez (...), Alexo Diego (...), Fernando Rey, Lucas
Rey y Manuel Rey (...),Bartholomé Fernández, Lucas Fernández, Fernando Herrero,
Lorenzo Marcos y Pedro Herrero (...).
Maestro de primeras letras:
A Fernando del Peral, maestro de primeras
letras le regulan de salario en cada un día un real de vellón, atendiendo al
corto número de niños y que no tiene escuela, por asistir como asiste éste al
cultivo de sus heredades.
Y que no hay más oficios mecánicos que los que
llevan declarados en esta pregunta, como así es notorio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario